Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO SIN LUGAR la solicitud de desistimiento por las de las abg. MARIA ELENA HERRERA Y NADEZCA TORREALBA en su carácter de apoderadas del ciudadano VICTOR LEAÑEZ FUGUET, por cuanto no estaban facultada para ello en poder otorgado. SEGUNDO: se declara el desistimiento de oficio de la querella interpuesta por el ciudadano VICTOR LEAÑEZ FUGUET, en contra del ciudadano ABRAHAM HAIM SENIOR URBINA, por la presunta comisión del delito de lesiones personales previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 297 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.