ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Publico del Estado Falcòn y como consecuencia de ello de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos ROJAS MEJIAS, JORGE ENRIQUE, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 19.178.420, de 23 años de edad, venezolano, soltero, nacido 02-03-1985, domiciliado en Sector El Cambur, Carlos Felipe avenida principal, casa s/n, estado Carabobo, hijo (a) de Jorge Ramos y la ciudadana Carmen Mejias y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA, portador de la cédula de identi.....