ESTE JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTARNDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESÚS ANTONIO COLINA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V. 15.915.122, de 30 años de edad, nacido el 21-06-1976, como grado de instrucción: Segundo Grado, domiciliado en calle Bobare, callejón el Sol Casa S/N, hijo de Ana Isabel Colina y Jesús Amaya, a quien este Juzgado en fecha 28/06/06, aprobó el Acuerdo Reparatorio en el presente asunto penal y en consecuencia se decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, Art. 365 y Art. 40 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, y declaró la Libertad Plena SEGUNDO: Se REVOCA LA ORDEN DE APREHENSION decretada en fecha 15 de Julio de 2002, por este Juzgado, para lo cual se ordena oficiar a todos los organismos de seguridad del estado.