este Tribunal Tercero de Juicio del Estado Falcón con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL MORALES , en su carácter de defensor público del ciudadano acusado ANTONIO MIGUEL ROJAS MEDINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de FRANCKLIN LOIZA CARRILLO, con fundamento en los artículos 26, 55, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a las jurisprudencias patrias.