Este Tribunal Tercero de Juicio en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley NIEGA lo solicitado por la Defensa Abogado RICARDO ALBERTO MORALES de acordar el Juicio Oral y Publico a la sola presencia de un Juez Unipersonal Profesional por considerarlo Improcedente ya que no reúne los requisitos establecido en el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia libérense las respectivas boletas de notificaciones a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abg. HILARIO R TOYO ALVAREZ
La Secretaria
JUANITA SANCHEZ