En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE, la demanda penal privada presentada por el ciudadano José Gregorio Mavarez, titular de la cédula de identidad número 11-477.953, representado por los Abogados Gerardo Guzmán Conil Oliveros, Alejandrina López Bracho y Rocio Figueroa Meléndez, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSILLO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondo previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, ello de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, cítese al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSILLO JIMENEZ, para que comparezca a imponerse de la admisión de la Acusación y designe un Defensor de su confianza, remit.....