Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, ÚNICO: Negar el pedimento de la defensa en relación a dictar un auto estableciendo el lapso de apelación y consecutivamente la ordenación del proceso, porque a criterio de quien aquí suscribe, esa rpovidencia le corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien es el Tribunal competente para el conocimiento de los recursos interpuestos, todo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Cuarto referente a "Los Recursos", específicamente al Título III Capítulo II y con fundamento en el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal de fecha 11 de mayo de 2004 con Ponencia del Dr. Pérez Perdomo en el expediente N° C03-0297, considerando que en ningún momento se le c.....