En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Sexta. SEGUNDO: Se revisa la Medida Cautelar impuesta en fecha 02 de Noviembre de 2005, al acusado LERRYS JOSE IGLESIA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 11.474.120, domiciliado en la Urbanización, La Cañada, 4ta Calle, N° 82, de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, se modifica imponiendo al acusado las presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante este órgano jurisdiccional a partir de la presente fecha con la obligación impuesta conforme al artículo 260 ibidem, todo de conformidad con lo que establece en los artículos 26 y 49 del texto consti.....