Por cuanto en el presente asunto conocí en mi condición de Juez Segundo de Control en el asunto Penal N° IP01-S-2001-000057, es razón suficiente para proceder de inmediato como anteriormente quedó escrito a plantear la INHIBICION OBLIGATORIA del conocimiento del presente asunto penal, dado por el conocimiento que por mandato expreso de la ley y en el ejercicio de mis funciones como juez, me obligan a garantizar una administración de justicia sana y responsable. Todo conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Anexando a la presenta acta copia certificada del auto motivado publicado en fecha 6 de Octubre de 2003, a los efectos de las probanzas de los antes alegado, es por lo que se ordena:
Primero: La apertura del Cuaderno separado de la presente incidencia de Inhibición y remitir con oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro.
Segundo: Remitir las actua.....