En virtud de la solicitud este Tribunal por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la defensa, debido a que el Código Orgánico Procesal penal en el artículo 343 expresamente consagra de manera excepcional la promoción de alguna prueba que se haya tenido conocimiento con posterioridad a la terminación del sumario o fase investigativa y que haya sido imposible incorporar durante dicha fase. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA SECRETARIA ABG. ANA PETIT
En la misma fecha de dio cumplimiento a lo orde.....