Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA Al ciudadano JOANDY RAFAEL FILPO MOLINA titular de la cédula de identidad Nº V.-18.479.330; por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN , por la comisión del delito de H0MICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal vigente y a la penas accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial que recae sobre dicho ciudadano y se estable como fecha de cumplimiento de pena el día 27-07-2024, sin perjuicio del cómputo que realice el Tribunal de .....