este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud planteada por el profesional del Derecho Abogado EDER HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano IRAN AGUSTO PRADO VELIZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº 19.061.333, Residenciado en Urb Las Eugenias, calle 01, casa número 15A-5, Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón y en consecuencia se procede A AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTO, a cada treinta (30) días al acusado antes señalado, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 244, 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.