Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE ARRESTO DOMICILIARIO, interpuesta por los abogados EDER HERNANDEZ Y AGUSTIN CAMACHO a favor de su defendidos EDITH GERARDO VERA TALAVERA, LEANDRO VERA Y ROGER ALEXANDER MEDINA CAMACHO, quien se encuentra identificado en autos y a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÒN, en grado de Coautoría previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Nelly Lourdes Guardia de Carrera, ello con fundamento en el artículo 230, se mantiene la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE ARRESTO.....