En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE, la demanda penal privada presentada por el ciudadano Carlos Arturo de la Hoz, titular de la cédula de identidad número 9.873.337, representado por las abogadas Norkis Aguilar y Maria Eugenia Rodríguez, en contra del ciudadano Omer Molina, titular de la cédula de identidad Nº 14.793.899, Yvan Montañez titular de la cédula de identidad Nº 5.974.339 y Eloisa Chávez titular de la cédula de identidad Nº 3.603.928, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria Agravada previsto y sancionado en el artículo 442 y 444 del Código Penal Venezolano, ello de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, cítese a los ciudadanos OMER MOLINA, IVAN.....