Este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD impetrada por la abogada Mary Capielo, representante judicial del acusado RAMON CUSTODIO PITTER, quien se encuentra plenamente identificado en auto, referente al recurso de revocación con fundamento en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, en 4 de junio de 2015.