este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar al sentencia condenatoria en el presente caso y, en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar al precitado penado PONTILES ELIAS MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.639.129, de profesión u oficio vigilante, natural y residenciado en el sector Las Malvinas, calle 01, casa No. 07 de S.....