Por las motivaciones que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Ciudadano penado QUINTERO PRIETO SINENCIO RAMÓN quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.703.938, domiciliado en la Calle Soublette, Casa Sin número, Dabajuro, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, hasta el cumplimiento efectivo del Régimen de Prueba que corresponde al 02 de Junio de 2006. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 494 y 495 ejusdem. Notifíquese al penado para la imposición del presente auto para su comparecencia en fecha 14 del mes y año en curso a las 9:00 am. Notifíquese a las partes. Certifíquese copia de la presente decisión y remítase con oficio a la Unid.....