Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano LISANDRO ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.931.532 residenciado en la Urbanización Lago Azul, Edificio Rio Negro, Apartamento 4-A, Sector Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 ejusdem y artículo 105 del Código penal venezolano . Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase oficio al Ciudadano Juez de Ejecución Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Delegado de prueba participándole lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
L.....