Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano JEAN CARLOS APARICIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.108.673, residenciado en el Barrio Bolívar, Casa N° 92, Tucacas, Estado Falcón, actualmente bajo conmutación de pena por Confinamiento en el sector 10 de la urbanización Las Palmitas, Casa N° 86, Valencia, Estado Carabobo a cuya dirección deberá notificarse. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano. Comuníquese a través de oficio al Ciudadano Director de la oficina de registro Civil de la Alcaldía de Valencia, Estado Carabobo. Cúmplase.
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