se infiere que existe la prohibición legal de que a un penado, con dos o más sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos; les sean ejecutadas formalmente las sentencias por Tribunales de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad diferentes; en consecuencia, en atención de que el Juzgado Único de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial penal, extensión Punto Fijo, conoce de la ejecución de la sentencia condenatoria de mayor pena, se acuerda remitir la causa signada con el número IK01-X-2007-000046 de este tribunal al Juzgado Único de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial penal, extensión Punto Fijo para que realice la acumulación de penas correspondiente, librar el exhorto respectivo y las correspondientes notificaciones. Y así se decide.