Puede optar por cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena previo cumplimiento de los requisitos de Ley de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo y Régimen abierto a partir de la presente fecha. En fecha 02-03-07 le corresponde el beneficio de Libertad condicional una vez cumplidas las 2/3 partes de la pena y en fecha 02 de Noviembre de 2007 opta por confinamiento.
Certifíquense las copias correspondientes del presente cómputo y remítase al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia a los fines de la imposición del presente auto. Igualmente remítanse las copias pertinentes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia y a la Dirección de la Cárcel nacional de Maracaibo. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.
ABG. CLARIYBEL BARRIENTOS
NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. CLARIYBEL BA.....