Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes transcritos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Coro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de pernocta hecha por la defensora Pública Quinta de Presos, todo de conformidad con lo establecido, en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese y Publíquese el presente auto.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA