En consecuencia y a los fines del cumplimiento de lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le fuera impuesta al penado JAIRO JOSÉ JIMENEZ DELGADO.
Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 21-09-03 y durante el desarrollo del proceso ha permanecido detenido de manera ininterrumpida hasta la fecha de hoy, lo que indica que tiene un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS privado de su libertad; Ahora bien, este Tribunal en fecha 02-11-05 publicó auto redimiendo la pena al penado en Siete (07) meses y Un (01) día de presidio, y por cuanto no consta ni en el Sistema Juris 2000, ni riela inserto en la causa el auto de nuevo cómputo, esta juzgadora procede a la practica de la sumatoria del tiempo redimido en la prenombrada fecha lo cual nos hace un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS de pena cumplida, faltá.....