este Juzgado Segundo de Ejecución, por medio de la presente EXHORTA, al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que por distribución corresponda, con el Objeto de que en la presente causa, seguida al ciudadano JASLEY JESUS COLINA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.925.112, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, condenado a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANGELA MISLEYDIS CHIRINOS, quien fue recluido en el establecimiento penitenciario antes señalado, por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a solicitud voluntaria del penado