este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, al Penado ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, titular d ela Cédula de Identidad N° 15.458.641, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 12 de Noviembre de 1982, de 26 años de edad, y actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, y a las penas accesorias del artículo 16 eiusdem, quien opta a la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 501 del .....