Por las motivaciones que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Ciudadano: CELIS BLANCO CARBONES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 4.859.174, casado, quien residirá en la siguiente dirección: domiciliado en la Calle Zamora, Casa N ° 01, Chichiriviche, teléfono: 059-8150393, hasta el cumplimiento efectivo del lapso de Régimen de Prueba el cual es de Un (01) años y Ocho (08) meses a partir de la imposición del auto. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 494 y 495 ejusdem. Se acuerda notificar al que: el día Miércoles, 14 de julio del presente año, a las 10:00 de la mañana, deberá comparecer ante éste Tribunal a los fines de .....