Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado RAFAEL ANTONIO DIAZ, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-10-1960, casado, titular de la cédula Venezolana número V-9.514.364, residenciado en la calle 9, vereda 9, casa número 9, urbanización Cruz Verde, Coro, estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija un régimen de prueba por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses. A tal efecto, cítese al penado, a los fines de imponerlo del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de enero de 2008, a las 11:00 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición.....