este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado ISRAEL JESÚS LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.606.841, y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en DOS (2) meses, DIEZ (10) días y DOCE (12) Horas de pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACTUALIZADO el computo de cumplimiento de pena del penado ISRAEL JESÚS LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.606.84. Se acuerda notificar al penado y las partes en la sede de la Comunidad Penitenciaria.