este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: FRANKLIN RENE MORILLO OLLARVAES, Cédula de Identidad No. 17.628.544, de estado civil soltero, de oficio Obrero, de 22 años de edad, hijo del ciudadano Froilan Morillo y la ciudadana Ramona Josefina Ollarves, domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, No. 91, del lado izquierdo de la Iglesia Evangélica, Santa Ana de Coro, estado Falcón, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones