este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta a la ciudadano: ANDRES MIGUEL MEDINA CAYAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 16.755.358, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Sabaneta, actuando conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 34 al 37 de la presente causa, que el penado ANDRES MIGUEL MEDINA CAYAMA, fue condenado en fecha 25-06-2002 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha.