En virtud de la motivaciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del circuito Judicial penal del Estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega por improcedente la solicitud de la Defensa atinente a la redención de Pena por el Trabajo y el estudio y actualización de cómputo a la penada BELKIS ALTAGRACIA BRAVO DE PÉÑA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.145.278, actualmente recluida en el internado Judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 13 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el estudio. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
Nota: Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
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