Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la extensión del horario de labores al JOSE DAVID AGRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.923.820, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo en la Panadería Las Tres Rosas; ; para la fecha 13,14 y 19 de Abril de 2006 durante el horario comprendido entre las 06:00 am hasta las 6:00 pm, al Internado Judicial de Coro, una vez cumplida su jornada diaria . Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 501 Ejusdem. Notifíquese a las partes, al oferente y ofíciese al delegado de Prueba y a la Dirección del Internado Judicial Falcón.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
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