Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ELIECER RAMÓN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de identidad , actualmente recluido en el internado Judicial de Falcón y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente: PRIMERO: El penado fue privado de su libertad en fecha 10 de mayo de 2005 permaneciendo detenido desde esa fecha de manera ininterrumpida por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, y fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS , previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, razó.....