, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado JOSE ANTONIO VENTURA QUIÑONEZ, venezolano, no porta cédula de identidad, de 19 de edad, venezolana, de oficio ayudante de mecánico, nacido en Coro, hijo de Mercedes Molina y Carmen Segovia Quiñónez Ventura, sexto grado de instrucción, analfabeta, domiciliado en el barrio San José, calle 07, cruce con la principal, casa sin número, familia Quiñónez de esta ciudad de Santa Ana de Santa Ana de Coro del estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el.....