En tal sentido corresponde la aplicación de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena tales como Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad condicional a partir de la presente fecha así como la conmutación de pena por Confinamiento. Cumple la pena el 09 de Mayo de 2005. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal Penal vigente. Notifíquese, certifíquese para su remisión al Internado Judicial de Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA