Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado OSNALDO JOSE COTIZ IBAÑEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.829.486, y actualmente recluido en el Internado judicial del Estado Falcón, en CINCO (5) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS de pena por concepto de trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.