En vista de las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la concesión del beneficio procesal de Destino a establecimiento Abierto al penado EUSTOQUIO PEREZ CORTEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.458.247, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en 61, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de nuestra vigente Ley Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal vigente, artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal y artículos 61, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes.....