Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado GIL CEDEÑO RÓBINSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.800.127, residenciado en el Barrio San Vicente, Calle Anzoátegui, N° 15, Maracay, Estado Aragua, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 112 del Código penal venezolano y 105 ejusdem. Notifíquese. Ofíciese al Delegado de Prueba participándole lo acordado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que a.....