este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la medida de pre-libertad de destacamento de trabajo a la penada GLORIMAR MIREYA LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.448.279, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Trasladase a la penada para que concurra hasta esta sede, a los fines de la Imposición. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria, remitiéndole copia certificada de la presente resolución, para su inmediato cumplimiento. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los fines de remitirle copia Certificada de la presente decisión, para que le designen a la penada un delegado de prueba, que lo supervise durante el tiempo del beneficio.