Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ AGUSTÍN MANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.836.064, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 483 ejusdem y artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Ofíciese al delegado de Prueba y a la Dirección del Internado Judicial participando lo acordado.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
Nota: Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado .....