Verificada como fue la entrevista al penado: WILMER JOHAN PONTILES, en la sede del Internado Judicial de Coro, este Tribunal pasa a practicar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano WILMER JHOAN PONTILES , actuando de conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta a los folios 55 AL 59 de la presente causa, que el penado, fue condenado en fecha 28-02-2005, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de DOS (02) y OCHO (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 25-11-2004, hasta el 14-02-05, fecha en la cual le fue decretada una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3°, lo que hace un tiempo de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, de pena cumplida, siendo que en fecha 20-02-05, .....