Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado DANNY JOSÉ COLINA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.503.602, residenciado en la localidad de La Chapa, Municipio Autónomo Miranda, Casa Sin Número, estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, al delegado de Prueba y al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA