Ahora bien, el precitado penado, hasta la fecha de hoy ha permanecido recluido ininterrumpidamente por espacio de Cinco (05) años, Seis (06) meses y diecisiete (17) días y efectuada la correspondiente operación matemática relativa a la sumatoria de la pena cumplida mas la redimida por el Trabajo da un resultado de Ocho (08) años, Tres (03) meses y cinco (05) días, computables como pena cumplida, por lo que resta por cumplir Seis años (06) años, Once (11) meses y Once (11) días el cual corresponde para la fecha 27 de Diciembre del 2012, a las 6: 00 de la mañana.
TERCERO: Con el tiempo se pena cumplida opta por el beneficio de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.
CUARTO: En fecha: 21-12-2007 a las 2:00pm puede optar por el beneficio de Libertad Condicional.
QUINTO: En fecha: 23-03-2009 a las 3:00 am puede optar por el beneficio de Confinamiento.
Sexto: Cumple la pena el 27-12-2012 a las seis (06) horas de la mañana, 6:00 am.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.....