, este Tribunal de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal procede a practicar nuevo cómputo al penado haciendo de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado tiene fecha de detención 07-02-2002, permaneciendo recluido hasta la fecha: 22-02-2004, fecha en la cual sale en libertad con Cautelares por decreto del Tribunal Segundo de Juicio una vez vencida la prórroga del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posteriormente condenado por ése mismo Tribunal en fecha: 02-06-2005 y detenido nuevamente hasta la presente fecha es decir que el penado ha cumplido: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Ahora bien en el día de hoy 16-08-06, acordó REDIMIR LA PENA a favor del penado JHOAN LUIS GONZALEZ, antes identificado, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS; si hacemos la sumatoria del tiempo cumplido intramuros más el redimido por trabajo y estudio tenemos que ha cumplido CINCO (05) AÑOS, SIET.....