Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo el presente asunto penal signado con números y letras JOSE RAFAEL VENTURA y DARWIN JOSE GARABÁN, quien son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N ° 18.049.374 y 20.292.039, respectivamente; residenciados en: Calle Venezuela, casa N ° 10, Las Delicias, Sector Boca de Aroa y Calle San Juan Casa sin número, Sector Boca de Aroa, Municipio Silva Estado Falcón, respectivamente; por el Delito ROBO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión de los hechos; por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, exten.....