Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a la penada NELLY CECILIA ULACIO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.254.288, residenciada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana J-3, casa N° 15, Calle Principal, detrás del Módulo Policial, Municipio Guanare, Guanare, Estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y a la precitada Ciudadana. Exhortese al Tribunal de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare a los fines de la imposición de la presente decisión remitiéndosele copia certificada del presente auto y .....