Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado VALE PERAZA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.655.051. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código penal venezolano. Desincorpórese el presente asunto de causas activas llevadas por este tribunal y actualícese por ante Secretaría fase y estado del asunto. Particípese lo acordado a Archivo Judicial para el cumplimiento de lo acordado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO