De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que con fecha 22 de Marzo de 2005 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito judicial Penal condenó al precitado penado a sufrir la pena de Quince (15) años de presidio mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77, artículo 415 y artículo 278, todos del Código Penal.