Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de del penado WILLIAN ALFONSO MENDOZA SILVA, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar con actividad laboral en el Estado Carabobo. SEGUNDO: Mantener su domicilio en el Barrio San Pedro, N° 42, Puerto Cabello, Estado Carabobo. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Carabobo sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delega.....