En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda trasladar al penado a este Circuito Judicial para imponerlo del Presente Computo, el día 25 de Junio de 2008 a las 10:00 Am y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo.